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ARTICULO 1999.-Renuncia a la acción de partición. El condómino no puede renunciar a ejercer la acción de partición por tiempo indeterminado. Art.1999 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1999

Ver articulos:
Art. 1996 [Reglas aplicables]
Art. 1997 [Derecho a pedir la partición]
Art. 1998 [Adquisición por un condómino]
Art. 1999 [Renuncia a la acción de partición]
Art. 2000 [Convenio de suspensión de la partición]
Art. 2001 [Partición nociva]
Art. 2002 [Partición anticipada]



El articulo-1999, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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