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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO IV - Condominio >>

CAPITULO 3 - Condominio sin indivisión forzosa >

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ARTICULO 1998.-Adquisición por un condómino. Sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas para la división de la herencia, también se considera partición el supuesto en que uno de los condóminos deviene propietario de toda la cosa. Art.1998 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1998

Ver articulos:
Art. 1995 [Frutos]
Art. 1996 [Reglas aplicables]
Art. 1997 [Derecho a pedir la partición]
Art. 1998 [Adquisición por un condómino]
Art. 1999 [Renuncia a la acción de partición]
Art. 2000 [Convenio de suspensión de la partición]
Art. 2001 [Partición nociva]



El articulo-1998, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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