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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

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CAPITULO 3 - Condominio sin indivisión forzosa >

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ARTICULO 1997.-Derecho a pedir la partición. Excepto que se haya convenido la indivisión, todo condómino puede, en cualquier tiempo, pedir la partición de la cosa. La acción es imprescriptible. Art.1997 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1997

Ver articulos:
Art. 1994 [Asamblea]
Art. 1995 [Frutos]
Art. 1996 [Reglas aplicables]
Art. 1997 [Derecho a pedir la partición]
Art. 1998 [Adquisición por un condómino]
Art. 1999 [Renuncia a la acción de partición]
Art. 2000 [Convenio de suspensión de la partición]



El articulo-1997, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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