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ARTICULO 1995.-Frutos. No habiendo estipulación en contrario, los frutos de la cosa común se deben dividir proporcionalmente al interés de los condóminos. Art.1995 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1995

Ver articulos:
Art. 1992 [Deudas en beneficio de la comunidad]
Art. 1993 [Imposibilidad de uso y goce en común]
Art. 1994 [Asamblea]
Art. 1995 [Frutos]
Art. 1996 [Reglas aplicables]
Art. 1997 [Derecho a pedir la partición]
Art. 1998 [Adquisición por un condómino]



El articulo-1995, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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