Inicio >> Art.1995 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO IV
- Condominio
>>
CAPITULO 2
- Administración
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1995.-Frutos. No habiendo estipulación en contrario, los frutos de la cosa común se deben dividir proporcionalmente al interés de los condóminos.
Art.1995 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1995
Ver articulos:
Art. 1992 [Deudas en beneficio de la comunidad]
Art. 1993 [Imposibilidad de uso y goce en común]
Art. 1994 [Asamblea]
Art. 1995 [Frutos]
Art. 1996 [Reglas aplicables]
Art. 1997 [Derecho a pedir la partición]
Art. 1998 [Adquisición por un condómino]
El articulo-1995, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario