menu

Inicio >> Art.1993 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO IV - Condominio >>

CAPITULO 2 - Administración >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1993.-Imposibilidad de uso y goce en común. Si no es posible el uso y goce en común por razones atinentes a la propia cosa o por la oposición de alguno de los condóminos, éstos reunidos en asamblea deben decidir sobre su administración. Art.1993 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1993

Ver articulos:
Art. 1990 [Disposición y mejoras con relación a la cosa]
Art. 1991 [Gastos]
Art. 1992 [Deudas en beneficio de la comunidad]
Art. 1993 [Imposibilidad de uso y goce en común]
Art. 1994 [Asamblea]
Art. 1995 [Frutos]
Art. 1996 [Reglas aplicables]



El articulo-1993, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario