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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 1990.-Disposición y mejoras con relación a la cosa. La disposición jurídica o material de la cosa, o de alguna parte determinada de ella, sólo puede hacerse con la conformidad de todos los condóminos. No se requiere acuerdo para realizar mejoras necesarias. Dentro de los límites de uso y goce de la cosa común, cada condómino puede también, a su costa, hacer en la cosa mejoras útiles que sirvan a su mejor aprovechamiento.
Art.1990 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1990
Ver articulos:
Art. 1987 [Convenio de uso y goce]
Art. 1988 [Uso y goce excluyente]
Art. 1989 [Facultades con relación a la parte indivisa]
Art. 1990 [Disposición y mejoras con relación a la cosa]
Art. 1991 [Gastos]
Art. 1992 [Deudas en beneficio de la comunidad]
Art. 1993 [Imposibilidad de uso y goce en común]
El articulo-1990, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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