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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 1988.-Uso y goce excluyente. El uso y goce excluyente sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad distinta a la convenida, no da derecho a indemnización a los restantes condó-minos, sino a partir de la oposición fehaciente y sólo en beneficio del oponente.
Art.1988 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1988
Ver articulos:
Art. 1985 [Destino de la cosa]
Art. 1986 [Uso y goce de la cosa]
Art. 1987 [Convenio de uso y goce]
Art. 1988 [Uso y goce excluyente]
Art. 1989 [Facultades con relación a la parte indivisa]
Art. 1990 [Disposición y mejoras con relación a la cosa]
Art. 1991 [Gastos]
El articulo-1988, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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