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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO IV - Condominio >>

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ARTICULO 1986.-Uso y goce de la cosa. Cada condómino, conjunta o individualmente, puede usar y gozar de la cosa común sin alterar su destino. No puede deteriorarla en su propio interés u obstaculizar el ejercicio de iguales facultades por los restantes condóminos. Art.1986 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1986

Ver articulos:
Art. 1983 [Condominio]
Art. 1984 [Aplicaciones subsidiarias]
Art. 1985 [Destino de la cosa]
Art. 1986 [Uso y goce de la cosa]
Art. 1987 [Convenio de uso y goce]
Art. 1988 [Uso y goce excluyente]
Art. 1989 [Facultades con relación a la parte indivisa]



El articulo-1986, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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