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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO IV - Condominio >>

CAPITULO 2 - Administración >

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ARTICULO 1994.-Asamblea. Todos los condóminos deben ser informados de la finalidad de la convocatoria y citados a la asamblea en forma fehaciente y con anticipación razonable. La resolución de la mayoría absoluta de los condóminos computada según el valor de las partes indivisas aunque corresponda a uno solo, obliga a todos. En caso de empate, debe decidir la suerte. Art.1994 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1994

Ver articulos:
Art. 1991 [Gastos]
Art. 1992 [Deudas en beneficio de la comunidad]
Art. 1993 [Imposibilidad de uso y goce en común]
Art. 1994 [Asamblea]
Art. 1995 [Frutos]
Art. 1996 [Reglas aplicables]
Art. 1997 [Derecho a pedir la partición]



El articulo-1994, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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