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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO IV - Condominio >>

CAPITULO 4 - Condominio con indivisión forzosa temporaria >

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ARTICULO 2002.-Partición anticipada. A petición de parte, siempre que concurran circunstancias graves, el juez puede autorizar la partición antes del tiempo previsto, haya sido la indivisión convenida u ordenada judicialmente. Art.2002 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2002

Ver articulos:
Art. 1999 [Renuncia a la acción de partición]
Art. 2000 [Convenio de suspensión de la partición]
Art. 2001 [Partición nociva]
Art. 2002 [Partición anticipada]
Art. 2003 [Publicidad de la indivisión o su cese]
Art. 2004 [Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables]
Art. 2005 [Uso de la cosa común]



El articulo-2002, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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