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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO IV - Condominio >>

CAPITULO 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable >

SECCION 1ª Condominio sobre accesorios indispensables >>

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ARTICULO 2005.-Uso de la cosa común. Cada condómino sólo puede usar la cosa común para la necesidad de los inmuebles a los que está afectada y sin perjudicar el derecho igual de los restantes condóminos. Art.2005 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2005

Ver articulos:
Art. 2002 [Partición anticipada]
Art. 2003 [Publicidad de la indivisión o su cese]
Art. 2004 [Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables]
Art. 2005 [Uso de la cosa común]
Art. 2006 [Muro, cerco o foso]
Art. 2007 [Cerramiento forzoso urbano]
Art. 2008 [Muro de cerramiento forzoso]



El articulo-2005, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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