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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO IV - Condominio >>

CAPITULO 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable >

SECCION 2ª Condominio sobre muros, cercos y fosos >>

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ARTICULO 2008.-Muro de cerramiento forzoso. El muro de cerramiento forzoso debe ser estable, aislante y de altura no menor a tres metros contados desde la intersección del límite con la superficie de los inmuebles. Esta medida es subsidiaria de las que disponen las reglamentaciones locales. Art.2008 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2008

Ver articulos:
Art. 2005 [Uso de la cosa común]
Art. 2006 [Muro, cerco o foso]
Art. 2007 [Cerramiento forzoso urbano]
Art. 2008 [Muro de cerramiento forzoso]
Art. 2009 [Adquisición de la medianería]
Art. 2010 [Presunciones]
Art. 2011 [Epoca de las presunciones]



El articulo-2008, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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