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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO IV - Condominio >>

CAPITULO 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable >

SECCION 2ª Condominio sobre muros, cercos y fosos >>

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ARTICULO 2010.-Presunciones. A menos que se pruebe lo contrario, el muro lindero entre dos edificios de una altura mayor a los tres metros, se presume medianero desde esa altura hasta la línea común de elevación. A partir de esa altura se presume privativo del dueño del edificio más alto. Art.2010 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2010

Ver articulos:
Art. 2007 [Cerramiento forzoso urbano]
Art. 2008 [Muro de cerramiento forzoso]
Art. 2009 [Adquisición de la medianería]
Art. 2010 [Presunciones]
Art. 2011 [Epoca de las presunciones]
Art. 2012 [Exclusión de las presunciones]
Art. 2013 [Prueba]



El articulo-2010, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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