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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 4
- Condominio con indivisión forzosa temporaria
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ARTICULO 2003.-Publicidad de la indivisión o su cese. Las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la indivisión sólo producen efecto respecto de terceros cuando se inscriban en el respectivo registro de la propiedad.
Art.2003 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2003
Ver articulos:
Art. 2000 [Convenio de suspensión de la partición]
Art. 2001 [Partición nociva]
Art. 2002 [Partición anticipada]
Art. 2003 [Publicidad de la indivisión o su cese]
Art. 2004 [Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables]
Art. 2005 [Uso de la cosa común]
Art. 2006 [Muro, cerco o foso]
El articulo-2003, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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