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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO IV - Condominio >>

CAPITULO 4 - Condominio con indivisión forzosa temporaria >

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ARTICULO 2003.-Publicidad de la indivisión o su cese. Las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la indivisión sólo producen efecto respecto de terceros cuando se inscriban en el respectivo registro de la propiedad. Art.2003 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2003

Ver articulos:
Art. 2000 [Convenio de suspensión de la partición]
Art. 2001 [Partición nociva]
Art. 2002 [Partición anticipada]
Art. 2003 [Publicidad de la indivisión o su cese]
Art. 2004 [Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables]
Art. 2005 [Uso de la cosa común]
Art. 2006 [Muro, cerco o foso]



El articulo-2003, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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