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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO III - Dominio >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

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ARTICULO 1942.-Perpetuidad. El dominio es perpetuo. No tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio. No se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades, o las ejerza otro, excepto que éste adquiera el dominio por prescripción adquisitiva. Art.1942 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1942

Ver articulos:
Art. 1939 [Efectos propios de la posesión]
Art. 1940 [Efectos propios de la tenencia]
Art. 1941 [Dominio perfecto]
Art. 1942 [Perpetuidad]
Art. 1943 [Exclusividad]
Art. 1944 [Facultad de exclusión]
Art. 1945 [Extensión]



El articulo-1942, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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