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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO II - Posesión y tenencia >>

CAPITULO 3 - Efectos de las relaciones de poder >

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ARTICULO 1939.-Efectos propios de la posesión. La posesión tiene los efectos previstos en los artículos 1895 y 1897 de este Código. A menos que exista disposición legal en contrario, el poseedor debe satisfacer el pago total de los impuestos, tasas y contribuciones que graven la cosa y cumplir la obligación de cerramiento. Art.1939 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1939

Ver articulos:
Art. 1936 [Responsabilidad por destrucción según la buena o mala fe]
Art. 1937 [Transmisión de obligaciones al sucesor]
Art. 1938 [Indemnización y pago de mejoras]
Art. 1939 [Efectos propios de la posesión]
Art. 1940 [Efectos propios de la tenencia]
Art. 1941 [Dominio perfecto]
Art. 1942 [Perpetuidad]



El articulo-1939, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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