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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO II - Posesión y tenencia >>

CAPITULO 3 - Efectos de las relaciones de poder >

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ARTICULO 1938.-Indemnización y pago de mejoras. Ningún sujeto de relación de poder puede reclamar indemnización por las mejoras de mero mantenimiento ni por las suntuarias. Estas últimas pueden ser retiradas si al hacerlo no se daña la cosa. Todo sujeto de una relación de poder puede reclamar el costo de las mejoras necesarias, excepto que se hayan originado por su culpa si es de mala fe. Puede asimismo reclamar el pago de las mejoras útiles pero sólo hasta el mayor valor adquirido por la cosa. Los acrecentamientos originados por hechos de la naturaleza en ningún caso son indemnizables. Art.1938 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1938

Ver articulos:
Art. 1935 [Adquisición de frutos o productos según la buena o mala fe]
Art. 1936 [Responsabilidad por destrucción según la buena o mala fe]
Art. 1937 [Transmisión de obligaciones al sucesor]
Art. 1938 [Indemnización y pago de mejoras]
Art. 1939 [Efectos propios de la posesión]
Art. 1940 [Efectos propios de la tenencia]
Art. 1941 [Dominio perfecto]



El articulo-1938, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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