menu

Inicio >> Art.1935 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO II - Posesión y tenencia >>

CAPITULO 3 - Efectos de las relaciones de poder >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1935.-Adquisición de frutos o productos según la buena o mala fe. La buena fe del poseedor debe existir en cada hecho de percepción de frutos; y la buena o mala fe del que sucede en la posesión de la cosa se juzga sólo con relación al sucesor y no por la buena o mala fe de su antecesor, sea la sucesión universal o particular. El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos y los naturales devengados no percibidos. El de mala fe debe restituir los percibidos y los que por su culpa deja de percibir. Sea de buena o mala fe, debe restituir los productos que haya obtenido de la cosa. Los frutos pendientes corresponden a quien tiene derecho a la restitución de la cosa. Art.1935 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1935

Ver articulos:
Art. 1932 [Derechos inherentes a la posesión]
Art. 1933 [Deberes inherentes a la posesión]
Art. 1934 [Frutos y mejoras]
Art. 1935 [Adquisición de frutos o productos según la buena o mala fe]
Art. 1936 [Responsabilidad por destrucción según la buena o mala fe]
Art. 1937 [Transmisión de obligaciones al sucesor]
Art. 1938 [Indemnización y pago de mejoras]



El articulo-1935, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (6 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario