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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 3
- Efectos de las relaciones de poder
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ARTICULO 1932.-Derechos inherentes a la posesión. El poseedor y el tenedor tienen derecho a ejercer las servidumbres reales que corresponden a la cosa que constituye su objeto. También tienen derecho a exigir el respeto de los límites impuestos en el Capítulo 4, Título III de este Libro.
Art.1932 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1932
Ver articulos:
Art. 1929 [Conservación]
Art. 1930 [Presunción de continuidad]
Art. 1931 [Extinción]
Art. 1932 [Derechos inherentes a la posesión]
Art. 1933 [Deberes inherentes a la posesión]
Art. 1934 [Frutos y mejoras]
Art. 1935 [Adquisición de frutos o productos según la buena o mala fe]
El articulo-1932, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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