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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 2
- Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
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ARTICULO 1929.-Conservación. La relación de poder se conserva hasta su extinción, aunque su ejercicio esté impedido por alguna causa transitoria.
Art.1929 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1929
Ver articulos:
Art. 1926 [Relación de poder vacua]
Art. 1927 [Relación de poder sobre universalidad de hecho]
Art. 1928 [Actos posesorios]
Art. 1929 [Conservación]
Art. 1930 [Presunción de continuidad]
Art. 1931 [Extinción]
Art. 1932 [Derechos inherentes a la posesión]
El articulo-1929, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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