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TITULO II - Posesión y tenencia >>

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ARTICULO 1926.-Relación de poder vacua. Para adquirir por tradición la posesión o la tenencia, la cosa debe estar libre de toda relación excluyente, y no debe mediar oposición alguna. Art.1926 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1926

Ver articulos:
Art. 1923 [Modos de adquisición]
Art. 1924 [Tradición]
Art. 1925 [Otras formas de tradición]
Art. 1926 [Relación de poder vacua]
Art. 1927 [Relación de poder sobre universalidad de hecho]
Art. 1928 [Actos posesorios]
Art. 1929 [Conservación]



El articulo-1926, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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