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Inicio >> Art.1923 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO II - Posesión y tenencia >>

CAPITULO 2 - Adquisición, ejercicio, conservación y extinción >

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ARTICULO 1923.-Modos de adquisición. Las relaciones de poder se adquieren por la tradición. No es necesaria la tradición, cuando la cosa es tenida a nombre del propietario, y éste pasa la posesión a quien la tenía a su nombre, o cuando el que la poseía a nombre del propietario, principia a poseerla a nombre de otro, quien la adquiere desde que el tenedor queda notificado de la identidad del nuevo poseedor. Tampoco es necesaria cuando el poseedor la transfiere a otro, reservándose la tenencia y constituyéndose en representante del nuevo poseedor. La posesión se adquiere asimismo por el apoderamiento de la cosa. Art.1923 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1923

Ver articulos:
Art. 1920 [Determinación de buena o mala fe]
Art. 1921 [Posesión viciosa]
Art. 1922 [Adquisición de poder]
Art. 1923 [Modos de adquisición]
Art. 1924 [Tradición]
Art. 1925 [Otras formas de tradición]
Art. 1926 [Relación de poder vacua]



El articulo-1923, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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