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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

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ARTICULO 1920.-Determinación de buena o mala fe. La buena o mala fe se determina al comienzo de la relación de poder, y permanece invariable mientras no se produce una nueva adquisición. No siendo posible determinar el tiempo en que comienza la mala fe, se debe estar al día de la citación al juicio. Art.1920 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1920

Ver articulos:
Art. 1917 [Innecesariedad de título]
Art. 1918 [Buena fe]
Art. 1919 [Presunción de buena fe]
Art. 1920 [Determinación de buena o mala fe]
Art. 1921 [Posesión viciosa]
Art. 1922 [Adquisición de poder]
Art. 1923 [Modos de adquisición]



El articulo-1920, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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