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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO II - Posesión y tenencia >>

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ARTICULO 1917.-Innecesariedad de título. El sujeto de la relación de poder sobre una cosa no tiene obligación de producir su título a la posesión o a la tenencia, sino en el caso que deba exhibirlo como obligación inherente a su relación de poder. Art.1917 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1917

Ver articulos:
Art. 1914 [Presunción de fecha y extensión]
Art. 1915 [Interversión]
Art. 1916 [Presunción de legitimidad]
Art. 1917 [Innecesariedad de título]
Art. 1918 [Buena fe]
Art. 1919 [Presunción de buena fe]
Art. 1920 [Determinación de buena o mala fe]



El articulo-1917, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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