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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

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ARTICULO 1916.-Presunción de legitimidad. Las relaciones de poder se presumen legítimas, a menos que exista prueba en contrario. Son ilegítimas cuando no importan el ejercicio de un derecho real o personal constituido de conformidad con las previsiones de la ley. Art.1916 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1916

Ver articulos:
Art. 1913 [Concurrencia]
Art. 1914 [Presunción de fecha y extensión]
Art. 1915 [Interversión]
Art. 1916 [Presunción de legitimidad]
Art. 1917 [Innecesariedad de título]
Art. 1918 [Buena fe]
Art. 1919 [Presunción de buena fe]



El articulo-1916, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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