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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO II - Posesión y tenencia >>

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ARTICULO 1915.-Interversión. Nadie puede cambiar la especie de su relación de poder, por su mera voluntad, o por el solo transcurso del tiempo. Se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor manifiesta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, y sus actos producen ese efecto. Art.1915 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1915

Ver articulos:
Art. 1912 [Objeto y sujeto plural]
Art. 1913 [Concurrencia]
Art. 1914 [Presunción de fecha y extensión]
Art. 1915 [Interversión]
Art. 1916 [Presunción de legitimidad]
Art. 1917 [Innecesariedad de título]
Art. 1918 [Buena fe]



El articulo-1915, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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