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ARTICULO 1918.-Buena fe. El sujeto de la relación de poder es de buena fe si no conoce, ni puede conocer que carece de derecho, es decir, cuando por un error de hecho esencial y excusable está persuadido de su legitimidad. Art.1918 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1918

Ver articulos:
Art. 1915 [Interversión]
Art. 1916 [Presunción de legitimidad]
Art. 1917 [Innecesariedad de título]
Art. 1918 [Buena fe]
Art. 1919 [Presunción de buena fe]
Art. 1920 [Determinación de buena o mala fe]
Art. 1921 [Posesión viciosa]



El articulo-1918, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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