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ARTICULO 1913.-Concurrencia. No pueden concurrir sobre una cosa varias relaciones de poder de la misma especie que se excluyan entre sí. Art.1913 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1913

Ver articulos:
Art. 1910 [Tenencia]
Art. 1911 [Presunción de poseedor o servidor de la posesión]
Art. 1912 [Objeto y sujeto plural]
Art. 1913 [Concurrencia]
Art. 1914 [Presunción de fecha y extensión]
Art. 1915 [Interversión]
Art. 1916 [Presunción de legitimidad]



El articulo-1913, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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