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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 1910.-Tenencia. Hay tenencia cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor.
Art.1910 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1910
Ver articulos:
Art. 1907 [Extinción]
Art. 1908 [Enumeración]
Art. 1909 [Posesión]
Art. 1910 [Tenencia]
Art. 1911 [Presunción de poseedor o servidor de la posesión]
Art. 1912 [Objeto y sujeto plural]
Art. 1913 [Concurrencia]
El articulo-1910, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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