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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO I - Disposiciones generales >>

CAPITULO 2 - Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad >

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ARTICULO 1907.-Extinción. Sin perjuicio de los medios de extinción de todos los derechos patrimoniales y de los especiales de los derechos reales, éstos se extinguen, por la destrucción total de la cosa si la ley no autoriza su reconstrucción, por su abandono y por la consolidación en los derechos reales sobre cosa ajena. Art.1907 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1907

Ver articulos:
Art. 1904 [Normas aplicables]
Art. 1905 [Sentencia de prescripción adquisitiva]
Art. 1906 [Transmisibilidad]
Art. 1907 [Extinción]
Art. 1908 [Enumeración]
Art. 1909 [Posesión]
Art. 1910 [Tenencia]



El articulo-1907, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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