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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO I - Disposiciones generales >>

CAPITULO 2 - Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad >

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ARTICULO 1905.-Sentencia de prescripción adquisitiva. La sentencia que se dicta en los juicios de prescripción adquisitiva, en proceso que debe ser contencioso, debe fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo de prescripción, se produce la adquisición del derecho real respectivo. La sentencia declarativa de prescripción larga no tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión. La resolución que confiere traslado de la demanda o de la excepción de prescripción adquisitiva debe ordenar, de oficio, la anotación de la litis con relación al objeto, a fin de dar a conocer la pretensión. Art.1905 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1905

Ver articulos:
Art. 1902 [Justo título y buena fe]
Art. 1903 [Comienzo de la posesión]
Art. 1904 [Normas aplicables]
Art. 1905 [Sentencia de prescripción adquisitiva]
Art. 1906 [Transmisibilidad]
Art. 1907 [Extinción]
Art. 1908 [Enumeración]



El articulo-1905, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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