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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO I - Disposiciones generales >>

CAPITULO 2 - Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad >

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ARTICULO 1903.-Comienzo de la posesión. Se presume, salvo prueba en contrario, que la posesión se inicia en la fecha del justo título, o de su registración si ésta es constitutiva. La sentencia declarativa de prescripción breve tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión, sin perjuicio de los derechos de terceros interesados de buena fe. Art.1903 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1903

Ver articulos:
Art. 1900 [Posesión exigible]
Art. 1901 [Unión de posesiones]
Art. 1902 [Justo título y buena fe]
Art. 1903 [Comienzo de la posesión]
Art. 1904 [Normas aplicables]
Art. 1905 [Sentencia de prescripción adquisitiva]
Art. 1906 [Transmisibilidad]



El articulo-1903, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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