menu

Inicio >> Art.1901 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO I - Disposiciones generales >>

CAPITULO 2 - Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1901.-Unión de posesiones. El heredero continúa la posesión de su causante. El sucesor particular puede unir su posesión a la de sus antecesores, siempre que derive inmediatamente de las otras. En la prescripción breve las posesiones unidas deben ser de buena fe y estar ligadas por un vínculo jurídico. Art.1901 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1901

Ver articulos:
Art. 1898 [Prescripción adquisitiva breve]
Art. 1899 [Prescripción adquisitiva larga]
Art. 1900 [Posesión exigible]
Art. 1901 [Unión de posesiones]
Art. 1902 [Justo título y buena fe]
Art. 1903 [Comienzo de la posesión]
Art. 1904 [Normas aplicables]



El articulo-1901, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (4 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario