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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO I
- Disposiciones generales
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CAPITULO 2
- Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
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ARTICULO 1901.-Unión de posesiones. El heredero continúa la posesión de su causante.
El sucesor particular puede unir su posesión a la de sus antecesores, siempre que derive inmediatamente de las otras. En la prescripción breve las posesiones unidas deben ser de buena fe y estar ligadas por un vínculo jurídico.
Art.1901 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1901
Ver articulos:
Art. 1898 [Prescripción adquisitiva breve]
Art. 1899 [Prescripción adquisitiva larga]
Art. 1900 [Posesión exigible]
Art. 1901 [Unión de posesiones]
Art. 1902 [Justo título y buena fe]
Art. 1903 [Comienzo de la posesión]
Art. 1904 [Normas aplicables]
El articulo-1901, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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