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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO I
- Disposiciones generales
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CAPITULO 2
- Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
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ARTICULO 1898.-Prescripción adquisitiva breve. La prescripción adquisitiva de derechos reales con justo título y buena fe se produce sobre inmuebles por la posesión durante diez años. Si la cosa es mueble hurtada o perdida el plazo es de dos años.
Si la cosa es registrable, el plazo de la posesión útil se computa a partir de la registración del justo título.
Art.1898 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1898
Ver articulos:
Art. 1895 [Adquisición legal de derechos reales sobre muebles por subadquirente]
Art. 1896 [Prohibición de constitución judicial]
Art. 1897 [Prescripción adquisitiva]
Art. 1898 [Prescripción adquisitiva breve]
Art. 1899 [Prescripción adquisitiva larga]
Art. 1900 [Posesión exigible]
Art. 1901 [Unión de posesiones]
El articulo-1898, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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