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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO I
- Disposiciones generales
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CAPITULO 2
- Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
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ARTICULO 1896.-Prohibición de constitución judicial. El juez no puede constituir un derecho real o imponer su constitución, excepto disposición legal en contrario.
Art.1896 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1896
Ver articulos:
Art. 1893 [Inoponibilidad]
Art. 1894 [Adquisición legal]
Art. 1895 [Adquisición legal de derechos reales sobre muebles por subadquirente]
Art. 1896 [Prohibición de constitución judicial]
Art. 1897 [Prescripción adquisitiva]
Art. 1898 [Prescripción adquisitiva breve]
Art. 1899 [Prescripción adquisitiva larga]
El articulo-1896, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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