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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO I
- Disposiciones generales
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CAPITULO 2
- Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
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ARTICULO 1893.-Inoponibilidad. La adquisición o transmisión de derechos reales constituidos de conformidad a las disposiciones de este Código no son oponibles a terceros interesados y de buena fe mientras no tengan publicidad suficiente.
Se considera publicidad suficiente la inscripción registral o la posesión, según el caso.
Si el modo consiste en una inscripción constitutiva, la registración es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real.
No pueden prevalerse de la falta de publicidad quienes participaron en los actos, ni aquellos que conocían o debían conocer la existencia del título del derecho real.
Art.1893 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1893
Ver articulos:
Art. 1890 [Derechos reales sobre cosas registrables y no registrables]
Art. 1891 [Ejercicio por la posesión o por actos posesorios]
Art. 1892 [Título y modos suficientes]
Art. 1893 [Inoponibilidad]
Art. 1894 [Adquisición legal]
Art. 1895 [Adquisición legal de derechos reales sobre muebles por subadquirente]
Art. 1896 [Prohibición de constitución judicial]
El articulo-1893, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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