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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO I - Disposiciones generales >>

CAPITULO 1 - Principios comunes >

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ARTICULO 1890.-Derechos reales sobre cosas registrables y no registrables. Los derechos reales recaen sobre cosas registrables cuando la ley requiere la inscripción de los títulos en el respectivo registro a los efectos que correspondan. Recaen sobre cosas no registrables, cuando los documentos portantes de derechos sobre su objeto no acceden a un registro a los fines de su inscripción. Art.1890 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1890

Ver articulos:
Art. 1887 [Enumeración]
Art. 1888 [Derechos reales sobre cosa propia o ajena]
Art. 1889 [Derechos reales principales y accesorios]
Art. 1890 [Derechos reales sobre cosas registrables y no registrables]
Art. 1891 [Ejercicio por la posesión o por actos posesorios]
Art. 1892 [Título y modos suficientes]
Art. 1893 [Inoponibilidad]



El articulo-1890, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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