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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO I - Disposiciones generales >>

CAPITULO 1 - Principios comunes >

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ARTICULO 1888.-Derechos reales sobre cosa propia o ajena. Carga o gravamen real. Son derechos reales sobre cosa total o parcialmente propia: el dominio, el condominio, la propiedad horizontal, los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, el cementerio privado y la superficie si existe propiedad superficiaria. Los restantes derechos reales recaen sobre cosa ajena. Con relación al dueño de la cosa, los derechos reales sobre cosa ajena constituyen cargas o gravámenes reales. Las cosas se presumen sin gravamen, excepto prueba en contrario. Toda duda sobre la existencia de un gravamen real, su extensión o el modo de ejercicio, se interpreta a favor del titular del bien gravado. Art.1888 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1888

Ver articulos:
Art. 1885 [Convalidación]
Art. 1886 [Persecución y preferencia]
Art. 1887 [Enumeración]
Art. 1888 [Derechos reales sobre cosa propia o ajena]
Art. 1889 [Derechos reales principales y accesorios]
Art. 1890 [Derechos reales sobre cosas registrables y no registrables]
Art. 1891 [Ejercicio por la posesión o por actos posesorios]



El articulo-1888, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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