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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

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ARTICULO 1885.-Convalidación. Si quien constituye o transmite un derecho real que no tiene, lo adquiere posteriormente, la constitución o transmisión queda convalidada. Art.1885 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1885

Ver articulos:
Art. 1882 [Concepto]
Art. 1883 [Objeto]
Art. 1884 [Estructura]
Art. 1885 [Convalidación]
Art. 1886 [Persecución y preferencia]
Art. 1887 [Enumeración]
Art. 1888 [Derechos reales sobre cosa propia o ajena]



El articulo-1885, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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