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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO I - Disposiciones generales >>

CAPITULO 1 - Principios comunes >

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ARTICULO 1884.-Estructura. La regulación de los derechos reales en cuanto a sus elementos, contenido, adquisición, constitución, modificación, transmisión, duración y extinción es establecida sólo por la ley. Es nula la configuración de un derecho real no previsto en la ley, o la modificación de su estructura. Art.1884 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1884

Ver articulos:
Art. 1881 [Medidas especiales]
Art. 1882 [Concepto]
Art. 1883 [Objeto]
Art. 1884 [Estructura]
Art. 1885 [Convalidación]
Art. 1886 [Persecución y preferencia]
Art. 1887 [Enumeración]



El articulo-1884, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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