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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1881.-Medidas especiales. La denuncia de sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro autoriza al juez, a pedido de parte interesada y conforme a las circunstancias del caso, a disponer una intervención cautelar o una veeduría respecto del emisor y de quien llevaba el libro, con la extensión que estima pertinente para la adecuada protección de quienes resultan titulares de derechos sobre los títulos valores registrados. Puede, también, ordenar la suspensión de la realización de asambleas, cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen. Art.1881 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1881

Ver articulos:
Art. 1878 [Trámite]
Art. 1879 [Nuevo libro]
Art. 1880 [Ejercicio de derechos]
Art. 1881 [Medidas especiales]
Art. 1882 [Concepto]
Art. 1883 [Objeto]
Art. 1884 [Estructura]



El articulo-1881, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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