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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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SECCION 4ª Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros >>

Parágrafo 4° Sustracción, pérdida o destrucción de los libros de registro >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1879.-Nuevo libro. El juez debe disponer la confección de un nuevo libro de registro, en el que se asienten las inscripciones que se ordenen por sentencia firme. Art.1879 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1879

Ver articulos:
Art. 1876 [Denuncia]
Art. 1877 [Publicaciones]
Art. 1878 [Trámite]
Art. 1879 [Nuevo libro]
Art. 1880 [Ejercicio de derechos]
Art. 1881 [Medidas especiales]
Art. 1882 [Concepto]



El articulo-1879, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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