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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
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Parágrafo 4°
Sustracción, pérdida o destrucción de los libros de registro
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ARTICULO 1879.-Nuevo libro. El juez debe disponer la confección de un nuevo libro de registro, en el que se asienten las inscripciones que se ordenen por sentencia firme.
Art.1879 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1879
Ver articulos:
Art. 1876 [Denuncia]
Art. 1877 [Publicaciones]
Art. 1878 [Trámite]
Art. 1879 [Nuevo libro]
Art. 1880 [Ejercicio de derechos]
Art. 1881 [Medidas especiales]
Art. 1882 [Concepto]
El articulo-1879, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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