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Inicio >> Art.1880 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >

SECCION 4ª Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros >>

Parágrafo 4° Sustracción, pérdida o destrucción de los libros de registro >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1880.-Ejercicio de derechos. El juez puede conceder a los presentantes el ejercicio cautelar de los derechos emergentes de los títulos valores antes de la confección del nuevo libro, en su caso, antes de que se dicte o quede firme la sentencia que ordena la inscripción respecto de un título valor determinado, conforme a la verosimilitud del derecho invocado y, de estimarlo necesario, bajo la caución que determine. En todos los casos, el emisor debe depositar a la orden del juez las prestaciones de contenido patrimonial que sean exigibles. Art.1880 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1880

Ver articulos:
Art. 1877 [Publicaciones]
Art. 1878 [Trámite]
Art. 1879 [Nuevo libro]
Art. 1880 [Ejercicio de derechos]
Art. 1881 [Medidas especiales]
Art. 1882 [Concepto]
Art. 1883 [Objeto]



El articulo-1880, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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