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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO I - Disposiciones generales >>

CAPITULO 2 - Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad >

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ARTICULO 1895.-Adquisición legal de derechos reales sobre muebles por subadquirente. La posesión de buena fe del subadquirente de cosas muebles no registrables que no sean hurtadas o perdidas es suficiente para adquirir los derechos reales principales excepto que el verdadero propietario pruebe que la adquisición fue gratuita. Respecto de las cosas muebles registrables no existe buena fe sin inscripción a favor de quien la invoca. Tampoco existe buena fe aunque haya inscripción a favor de quien la invoca, si el respectivo régimen especial prevé la existencia de elementos identificatorios de la cosa registrable y éstos no son coincidentes. Art.1895 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1895

Ver articulos:
Art. 1892 [Título y modos suficientes]
Art. 1893 [Inoponibilidad]
Art. 1894 [Adquisición legal]
Art. 1895 [Adquisición legal de derechos reales sobre muebles por subadquirente]
Art. 1896 [Prohibición de constitución judicial]
Art. 1897 [Prescripción adquisitiva]
Art. 1898 [Prescripción adquisitiva breve]



El articulo-1895, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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