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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO I - Disposiciones generales >>

CAPITULO 2 - Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad >

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ARTICULO 1894.-Adquisición legal. Se adquieren por mero efecto de la ley, los condominios con indivisión forzosa perdurable de accesorios indispensables al uso común de varios inmuebles y de muros, cercos y fosos cuando el cerramiento es forzoso, y el que se origina en la accesión de cosas muebles inseparables; la habitación del cónyuge y del conviviente supérstite, y los derechos de los adquirentes y subadquirentes de buena fe. Art.1894 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1894

Ver articulos:
Art. 1891 [Ejercicio por la posesión o por actos posesorios]
Art. 1892 [Título y modos suficientes]
Art. 1893 [Inoponibilidad]
Art. 1894 [Adquisición legal]
Art. 1895 [Adquisición legal de derechos reales sobre muebles por subadquirente]
Art. 1896 [Prohibición de constitución judicial]
Art. 1897 [Prescripción adquisitiva]



El articulo-1894, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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