Inicio >> Art.1899 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO I
- Disposiciones generales
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CAPITULO 2
- Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
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ARTICULO 1899.-Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años.
No puede invocarse contra el adquirente la falta o nulidad del título o de su inscripción, ni la mala fe de su posesión.
También adquiere el derecho real el que posee durante diez años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes.
Art.1899 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1899
Ver articulos:
Art. 1896 [Prohibición de constitución judicial]
Art. 1897 [Prescripción adquisitiva]
Art. 1898 [Prescripción adquisitiva breve]
Art. 1899 [Prescripción adquisitiva larga]
Art. 1900 [Posesión exigible]
Art. 1901 [Unión de posesiones]
Art. 1902 [Justo título y buena fe]
El articulo-1899, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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