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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO I - Disposiciones generales >>

CAPITULO 2 - Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad >

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ARTICULO 1899.-Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años. No puede invocarse contra el adquirente la falta o nulidad del título o de su inscripción, ni la mala fe de su posesión. También adquiere el derecho real el que posee durante diez años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes. Art.1899 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1899

Ver articulos:
Art. 1896 [Prohibición de constitución judicial]
Art. 1897 [Prescripción adquisitiva]
Art. 1898 [Prescripción adquisitiva breve]
Art. 1899 [Prescripción adquisitiva larga]
Art. 1900 [Posesión exigible]
Art. 1901 [Unión de posesiones]
Art. 1902 [Justo título y buena fe]



El articulo-1899, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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