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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO II - Posesión y tenencia >>

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ARTICULO 1911.-Presunción de poseedor o servidor de la posesión. Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa. Quien utiliza una cosa en virtud de una relación de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad, se llama, en este Código, servidor de la posesión. Art.1911 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1911

Ver articulos:
Art. 1908 [Enumeración]
Art. 1909 [Posesión]
Art. 1910 [Tenencia]
Art. 1911 [Presunción de poseedor o servidor de la posesión]
Art. 1912 [Objeto y sujeto plural]
Art. 1913 [Concurrencia]
Art. 1914 [Presunción de fecha y extensión]



El articulo-1911, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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