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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO II - Posesión y tenencia >>

CAPITULO 2 - Adquisición, ejercicio, conservación y extinción >

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ARTICULO 1922.-Adquisición de poder. Para adquirir una relación de poder sobre una cosa, ésta debe establecerse voluntariamente: a) por sujeto capaz, excepto las personas menores de edad, para quienes es suficiente que tengan diez años; b) por medio de un contacto con la cosa, de la posibilidad física de establecerlo, o cuando ella ingresa en el ámbito de custodia del adquirente. Art.1922 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1922

Ver articulos:
Art. 1919 [Presunción de buena fe]
Art. 1920 [Determinación de buena o mala fe]
Art. 1921 [Posesión viciosa]
Art. 1922 [Adquisición de poder]
Art. 1923 [Modos de adquisición]
Art. 1924 [Tradición]
Art. 1925 [Otras formas de tradición]



El articulo-1922, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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