Inicio >> Art.1922 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 2
- Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
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ARTICULO 1922.-Adquisición de poder. Para adquirir una relación de poder sobre una cosa, ésta debe establecerse voluntariamente:
a) por sujeto capaz, excepto las personas menores de edad, para quienes es suficiente que tengan diez años;
b) por medio de un contacto con la cosa, de la posibilidad física de establecerlo, o cuando ella ingresa en el ámbito de custodia del adquirente.
Art.1922 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1922
Ver articulos:
Art. 1919 [Presunción de buena fe]
Art. 1920 [Determinación de buena o mala fe]
Art. 1921 [Posesión viciosa]
Art. 1922 [Adquisición de poder]
Art. 1923 [Modos de adquisición]
Art. 1924 [Tradición]
Art. 1925 [Otras formas de tradición]
El articulo-1922, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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