menu

Inicio >> Art.1924 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO II - Posesión y tenencia >>

CAPITULO 2 - Adquisición, ejercicio, conservación y extinción >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1924.-Tradición. Hay tradición cuando una parte entrega una cosa a otra que la recibe. Debe consistir en la realización de actos materiales de, por lo menos, una de las partes, que otorguen un poder de hecho sobre la cosa, los que no se suplen, con relación a terceros, por la mera declaración del que entrega de darla a quien la recibe, o de éste de recibirla. Art.1924 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1924

Ver articulos:
Art. 1921 [Posesión viciosa]
Art. 1922 [Adquisición de poder]
Art. 1923 [Modos de adquisición]
Art. 1924 [Tradición]
Art. 1925 [Otras formas de tradición]
Art. 1926 [Relación de poder vacua]
Art. 1927 [Relación de poder sobre universalidad de hecho]



El articulo-1924, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (6 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario