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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO II - Posesión y tenencia >>

CAPITULO 2 - Adquisición, ejercicio, conservación y extinción >

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ARTICULO 1930.-Presunción de continuidad. Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que el sujeto actual de la posesión o de la tenencia que prueba haberla ejercitado anteriormente, la mantuvo durante el tiempo intermedio. Art.1930 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1930

Ver articulos:
Art. 1927 [Relación de poder sobre universalidad de hecho]
Art. 1928 [Actos posesorios]
Art. 1929 [Conservación]
Art. 1930 [Presunción de continuidad]
Art. 1931 [Extinción]
Art. 1932 [Derechos inherentes a la posesión]
Art. 1933 [Deberes inherentes a la posesión]



El articulo-1930, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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